¿Refugiados climáticos o migrantes climáticos?

Actualidade
20 Septembro 2021

Existe todo un debate en torno a cómo debemos referirnos a las personas desplazadas por motivos climáticos: ¿migrantes o refugiadas? Si nos regimos estrictamente por la definición del Estatuto de los Refugiados, una persona refugiada es aquella que es víctima de una acción política.

Aunque la figura legal de refugiado climático no exista, no debería de suponer un obstáculo para garantizarles protección. Se trata más bien de una cuestión de voluntad política.

Las migraciones climáticas son una pieza más en el dominó del desplazamiento forzoso y la crisis del derecho al asilo.

La gran mayoría de solicitudes de asilo del Estado español son rechazadas, muy por debajo de la media europea de porcentaje de aceptación.

Las amenazas del cambio climático han ido en aumento en las últimas décadas paralelamente con la explotación de recursos perpetrada en mayor parte por los países del Norte Global. No obstante, las consecuencias de estos impactos climáticos serán más duras para los países del Sur Global, no solamente porque los desastres naturales tienen más incidencia en esta parte del mundo por su ubicación geográfica, sino porque su respuesta ante ellos será más limitada al poder destinar menos recursos a políticas de prevención, rescate y reparación. Y, además, tendrán un mayor impacto en mujeres y niñas.

La amenaza ambiental obligará a miles de personas a desplazarse a los países de alrededor

Si continúa la situación de inacción actual, los desplazamientos ocurrirán. También seguirán los discursos "apocalípticos", centrados en proteger a los países occidentales de una llegada supuestamente masiva de migrantes o refugiados climáticos. Estas suposiciones, de llegadas masivas, son dementidas tajamente por académicos como Gemma Pinyol, investigadora especializada de la U. Pompeu Fabra, que afirman que, “la mayoría de personas que huyen de conflictos no llegan a lo que llamamos el Norte Global, sino que se desplazan a países de alrededor donde hay semi-democracias, democracias muy débiles o inexistentes. Existe esta idea de que el Norte es ese lugar ideal donde todo el mundo quiere ir, y eso no es real”.

Las cifras de ACNUR respaldan a esta profesora: el 85% de la población refugiada que se desplaza fuera de su país vive en países del Sur Global, el 17% fue acogida por países del norte en 2019 y tres cuartas partes de los refugiados fueron acogidos por países vecinos. “Con las migraciones climáticas ocurre lo mismo: se está intentando difundir la idea de que se desplazarán a países del Norte Global, sin entender que la mayoría de desplazamientos son internos o hacia países vecinos, y que los países del Norte —España incluida— también serán víctimas de procesos de degradación ambiental”, apunta Pinyol.

El desamparo internacional

A nivel jurídico, la figura de “refugiado climático” no está reconocida en ningún tratado. Todo lo referente a los refugiados en el ámbito internacional lo encontramos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en el Protocolo de Nueva York que se le añadió en 1967. Para estos tratados se considera refugiadas a aquellas personas “perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”.

Sin embargo, la realidad es que hay muchas personas que reconocemos como refugiadas y que no coinciden con esta descripción, por ejemplo las que huyen de una guerra. La mayor parte de los refugiados que a día de hoy reconocemos como tal son personas que se desplazan por conflictos bélicos en su país, “esto quiere decir que el concepto se puede ampliar, lo estamos haciendo sin la necesidad de incluirlo en ningún tratado, ¿por qué no está ocurriendo con los desplazamientos por motivos climáticos?”, señala Miguel Pajares, antropólogo experto en migraciones y presidente de la Comisión Catalana de Ayuda al Refugiado (CCAR).

Las personas desplazadas por motivos climáticos, ¿migrantes o refugiadas?

A su vez, existe todo un debate en torno a cómo debemos referirnos a las personas desplazadas por motivos climáticos: ¿migrantes o refugiadas? Si nos regimos estrictamente por la definición que encontramos en el Estatuto de los Refugiados, una persona refugiada es aquella que es víctima de una acción política. De acuerdo a Pajares, autor de Refugiados climáticos: Un gran reto del siglo XXI, las personas desplazadas por motivos climáticos son claramente víctimas de la vulneración que hacen los países de los tratados climáticos que han suscrito desde que en 1992 tuvo lugar la primera Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Entonces, los gobiernos se comprometieron a empezar a reducir las emisiones de efecto invernadero, pero las emisiones no han hecho más que crecer. Así, según Pajares, “los migrantes climáticos son víctimas de una acción política, por eso el término refugiado climático es pertinente”, aunque él mismo también sostenga que “referirnos a ellas como refugiadas climáticas es más una reivindicación y no un avance legislativo”.

Soluciones prácticas que permitan algún tipo de protección para estas personas

Beatriz Felipe Pérez, Doctora en Derecho y autora de la tesis Migraciones climáticas: retos y propuestas desde el Derecho Internacional, destaca la importancia de buscar soluciones prácticas que permitan a estas personas obtener algún tipo de protección, pero se decanta más por denominarlos migrantes climáticos, porque considera que llamarlos refugiados genera mucha confusión, “incluso a los políticos”. La colaboradora de la ONG Migraciones climáticas también destaca que ‘refugiado’ es un término con mucha carga política en un contexto complejo como el actual, en que los discursos de odio y los pronósticos apocalípticos que se están difundiendo no ayudan a buscar soluciones para estos desplazamientos.

Por este motivo, para Beatriz Felipe, “el problema viene relacionado con la denominación, pero también, con cómo se habla de los refugiados climáticos como si fuesen olas de refugiados que vienen, que cruzan el Mediterráneo solamente por el cambio climático”. La investigadora añade que “frecuentemente las proyecciones no tienen en cuenta que no todo el mundo va a migrar solamente por el cambio climático, que también hay estrategias de adaptación, que la gente no quiere migrar. No tienen en cuenta que muchas de las personas que se van después si pueden regresan a sus hogares… Ni tienen en cuenta las personas que quizás se encuentran en situación de inmovilidad forzada, que aunque quieran desplazarse, no tienen los medios para hacerlo”.

Por su parte, Susana Borràs Pentinat, doctora en derecho e investigadora de la Universitat Rovira i Virgili, aporta un elemento más al debate terminológico. Según Borràs, “persona migrada ambiental es un concepto más omnicomprensivo. Migración climática es más concreta; se refiere al movimiento de personas por impactos derivados del cambio climático, mientras que en el caso de una erupción volcánica, deberíamos hablar de migración ambiental”

Por su parte, Pinyol matiza que las personas desplazadas por razones climáticas y/o ambientales siempre han existido, pero que ahora se visibiliza de forma diferenciada dicha causa. Además, la investigadora de la UPF destaca que estos diferentes motivos se entrecruzan y retroalimentan entre sí, actuando como factores multiplicadores del riesgo. Crítica y escéptica, Pinyol celebra que ahora se haya puesto sobre la mesa la existencia de esta problemática, pero aclara que también permanece —y se exacerba— la crisis de personas desplazadas forzadas y demandantes asilo por el resto de motivos, poniendo el foco en la degradación general del derecho de asilo de todo tipo en el mundo.

Una cuestión de justicia y voluntad política

Dejando de lado discrepancias estratégicas, todas las personas expertas entrevistadas coinciden en que aunque la figura legal de refugiado climático no exista, no debería suponer un obstáculo para garantizarles protección. Se trata más bien de una cuestión de voluntad política. “No hace falta modificar la Convención de Ginebra para que la interpretemos diferente. Al final está en la mano de los jueces y de las organizaciones, de la ACNUR, de quien otorga el estatuto de refugiado, que pueden entender las cosas de manera diferente”, concluye Felipe.

A todo esto, cabe añadir la doble dificultad en la que se encuentran las personas defensoras de sus territorios en contra de las explotaciones masivas de estos y las industrias extractivistas. Susana Borràs apunta que cada vez hay más personas, mayoritariamente mujeres, que necesitan protección internacional porque están criminalizadas, perseguidas, amenazadas y asesinadas por defender sus tierras. “En estos casos hay un claro vínculo con el refugio político. Defender el medio ambiente y resistir a las explotaciones de las lógicas capitalistas es, cada vez más, causa de persecuciones políticas. Al final todo va de la mano”.

  • El deslizamiento de tierras en Sierra Leona en 2017 y el caso de Yakuba Sesay

El 14 de agosto de 2017 por la mañana y en la localidad montañosa Regent, en las afueras de Freetown, la capital de Sierra Leona, ya llevaban decenas de días seguidos con lluvias intensas. Después de cinco horas de fuertes precipitaciones, se produjo un deslizamiento de tierra que descendió por el monte Sugar Loaf. La catástrofe terminó con más de 3.000 familias sin hogar y un total de 1.141 fallecidos.

Yakuba Sesay y su madre no estaban en casa y se salvaron. El resto de su familia no tuvo tanta suerte. Después de un largo camino y de pasar por varias comunidades de las que tuvieron que salir, principalmente por motivos religiosos y políticos, él no tenía dónde ir. Se subió a un barco a Canarias  y ahora vive en el barrio de Sant Andreu en Barcelona, en un apartamento de la Cruz Roja, con otras 6 personas en situación similar. Si en seis meses no hay una respuesta a su petición de protección internacional no sabe qué hará.

Forma parte del grupo minoritario de personas refugiadas que buscan protección tan lejos de su país de origen, Sierra Leona. El suyo también es un caso excepcional porque él mismo identifica la causa climática como el detonante de su desplazamiento y una de las múltiples razones por las que actualmente reside en España, pero no la única, ya que desde el que fuera su primer movimiento ha atravesado conflictos económicos, políticos, religiosos… Un dominó de factores de riesgo cada vez más frecuentemente acelerado por la crisis climática y ambiental.

Fuentes: El Salto, La Trena (A. Enrech, V. Alvarez, M. Bofill, H.Rodriguez)