El Tribunal Supremo "corrige" la interpretación del Ministerio del Interior

Actualidade
31 Agosto 2020

El pasado 30 de julio el SJM recibió la sentencia favorable del Tribunal Supremo (TS) sobre el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional de los solicitantes de asilo documentados. Esto significa que las personas que solicitan protección internacional desde Melilla y Ceuta también tienen derecho a circular libremente, con la mera obligación legal de comunicar los cambios de domicilio. De esta forma, el Comisario General de Extranjería y Fronteras no puede restringir los derechos fundamentales de estas personas, ni impedirles la libre circulación apoyándose en argumentos legales.

Tanto el SJM, como las personas que solicitan asilo desde Ceuta y Melilla y las organizaciones sociales que trabajan en la #fronterasur han celebrado esta respuesta del TS. El Ministerio del Interior no tiene margen para seguir imponiendo su interpretación viciada de la ley.

Con esta sentencia el TS desmonta la interpretación que hace el Ministerio del Interior del sentido de los controles policiales de documentación, previos al embarque entre Melilla (o Ceuta) y el resto del territorio español, incluso del territorio Schengen: no impide el paso de los solicitantes de asilo sobre la presuposición de que habían atravesado la frontera sin la documentación requerida para entrar en el espacio Schengen, sino que trata de controlar si las personas que han entrado en Melilla (o en Ceuta) sin necesidad de visado, tienen la documentación suficiente para acceder al resto de España o de los Estados del espacio Schengen. Cuando se trata de solicitantes de asilo, lo que cuenta es que la tarjeta roja que los documenta es una autorización de residencia provisional que les reconoce el derecho fundamental a la libre circulación y a la libre elección de residencia con la mera obligación de notificar los cambios de domicilio.

El caso promovido por el SJM tiene una peculiaridad procesal si se compara con el que promovió CEAR en Ceuta y obtuvo una sentencia favorable con fecha de 28 de julio de 2020. El SJM ataca una resolución del Comisario General de Extranjería y Fronteras que denegaba a su defendido el derecho a viajar. CEAR ataca la validez de la mención “Válido solo en Ceuta” (o en Melilla) añadida a la tarjeta roja.

Aunque esta nueva sentencia del TS legalmente sienta un precendente y tiene caracter vinculante y obligatorio (peticiones futuras similares tendrían respuestas iguales) seguirán vigilantes con el Ministerio de Interior y trabajando para que mejore sus políticas y proteja los derechos fundamentales, también de los solicitantes de asilo en Melilla y en Ceuta.

CONSULTA AQUÍ LA SENTENCIA COMPLETA

Fuentes: SJME