Las tarjetas rojas "Valido sólo en Melilla", no tienen base legal

Actualidade
06 Marzo 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la inscripción “válido solo en Melilla” que se refleja en la documentación (tarjeta roja de la imágen) de personas solicitantes de asilo no tiene sustento legal.

A instancias de una demanda interpuesta por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), que considera que las personas que solicitan protección tienen derecho a libre circulación por todo territorio del Estado, sobre un caso particular, el TSJM sentencia que “la documentación expedida al solicitante le habilita a permanecer en todo el territorio español sin restricción geográfica por razón del lugar donde se solicite el reconocimiento de la protección internacional”.

El SJM aplaude esta decisión del TSJM, ya que supone un reconocimiento del derecho a la libertad de movimiento de personas solicitantes de asilo en Melilla, lo que pondría fin a una situación de vulnerabilidad y de no acceso a recursos de integración social, como trabajo o residencia propia.

 

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Fuentes: SJME