El Supremo reconoce el derecho a pedir asilo en las embajadas en contra del criterio del Gobierno

Gaurkotasuna
19 Azaroa 2020

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de potenciales solicitantes de asilo a pedir en embajadas españolas su traslado legal a España para formalizar una petición de protección internacional. También han confirmado la obligación de los embajadores a contestar a dichas peticiones.

Aunque esta posibilidad aparece recogida en la Ley de Asilo de 2009, ningún gobierno había aprobado su desarrollo reglamentario y, salvo excepciones, se impedía de forma sistemática el acceso a este procedimiento de asilo, con el argumento de que faltaba este reglamento.

Sin embargo para el Supremo el enunciado de la legislación española ya contiene "elementos suficientes", equivalentes a un reglamento, y en consecuencia, ninguna solicitud de asilo puede quedar pendiente y condicionada a este desarrollo reglamentario.

De esta manera el Supremo concluye que la normativa ya desarrolla el mecanismo por el que un demandante puede registrar en las embajadas españolas una suerte de petición de asilo, sobre la que los representantes españoles deben valorar si su integridad corre peligro y, en ese caso, promover su traslado a España para tramitar la demanda de manera oficial.

  • La falta de reglamento no impide su aplicación

Para el Supremo, la falta de desarrollo reglamentario no impide la aplicación del contenido de la normativa "a las solicitudes de protección internacional formuladas a su amparo". Además, el Tribunal aclara que la valoración del peligro para la integridad física del solicitante se debe realizar en base a  la situación que le empuja a salir del país de origen.

Según la ONG Stop Mare Mortum, es "habitual" la falta de respuesta de las embajadas españolas cuando un potencial solicitante de asilo intenta acceder al procedimiento de protección internacional a través de esta vía. Ninguna de las 38 peticiones de traslado que han registrado en los consulados de Atenas y Tánger ha recibido respuesta.

En este sentido, la Abogacía del Estado justificó en su recurso que la Ley de Asilo “no les impone la obligación de resolver estas peticiones". Este extremo también ha sido rechazado por el Alto Tribunal.

  • Diferente argumento para defender ante Estrasburgo las devoluciones en caliente

Estos argumentos de la Abogacía del Estado evidencian la falta de aplicación por parte del Gobierno de la posibilidad de solicitar el traslado a España desde las embajadas españolas, lo que se contradice con los razonamientos que España presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para defender la legalidad de las devoluciones en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla

Según sostenían entonces desde la Abogacía del Estado, España contaba con vías legales de entrada al territorio, entre las que nombraba el artículo 38 de la Ley de Asilo. El mismo que no se podría aplicar debido a la falta de desarrollo reglamentario.

Esta sentencia, tal y como explican desde esta ONG, demuestra la incoherencia de los argumentos de la Abogacía del Estado, que los utiliza según su conveniencia:

  • "El pasado mes de febrero, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, defendía la existencia de este mecanismo para pedir asilo en las embajadas y así demostrar que las personas que saltaron la valla, podían haber solicitado asilo en España vía artículo 38"
  • Sin embargo, de manera habitual, anteriormente a esta sentencia del TS, la argumentación de la abogacía del estado era la contraria: que las solicitudes a Embajada no se podían tramitar por falta de reglamento de desarrollo de la ley de asilo. 

Fuentes: G.Sanchez, Desalambre (eldiario.es), imagen EFE