Una jueza agrieta el armazón legal que sostiene la retención en los CIE

Actualidad
05 Octubre 2020

Una sentencia europea prohíbe recluir en los Centros de Internamiento para Extranjeros a los migrantes que pidan asilo

Una jueza que se define a sí misma como "de tropa" ha abierto desde Gran Canaria una brecha de consecuencias difíciles de calcular en el armazón legal de los Centros de Internamiento para Extranjeros, al lograr una sentencia europea que prohíbe recluir a aquellos inmigrantes que pidan asilo.

La sentencia fue dictada el 25 de junio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha pasado casi desapercibida, porque todos los CIE del país estaban cerrados desde el período del estado de alarma para prevenir brotes de covid, pero sus efectos comienzan a verse ahora que el Ministerio del Interior ha reabierto los dos de Canarias para retomar las expulsiones en cuanto sea posible. Y son contundentes:

  • la semana pasada, una jueza de Santa Cruz de Tenerife ordenó que no se enviara al CIE de Hoya Fría a 31 inmigrantes llegados en cayuco a la isla tras escuchar de su propia boca que querían solicitar protección internacional,
  • hace dos días, el juez al cargo del CIE de Barranco Seco acudió en persona al centro para informar de sus derechos a sus 42 internos.Como resultado, 30 le dijeron al juez que querían protección internacional, lo que hizo que este se lo comunicara a la Policía para que abriera el expediente correspondiente y anunciara que deberán salir del centro.

Y todo por el tesón de Pilar Barrado, una jueza ahora destinada en Sabadell (Barcelona) que durante su paso por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana se empeñó en que ella "no podía obviar las irregularidades" que percibía desde su llegada en las derivaciones de inmigrantes al CIE, amparadas la mayor parte de las veces por un "esto se ha hecho siempre así, señoría".

  • El juzgado del muelle de Arguineguín

En materia de pateras, el partido judicial de San Bartolomé de Tirajana no es un destino cualquiera, sino que tiene a su cargo el puntos de entrada de inmigrantes a Canarias más importante desde hace dos años: el puerto de Arguineguín.

A la jueza Pilar Barrado le preocupaba cómo enfrentarse a las comparecencias de los inmigrantes cuando llegó a la plaza, entre otras cosas, porque en un mismo día pueden juntarse varias pateras o que Salvamento Marítimo remolque a Arguineguín a un cayuco con más de un centenar de personas.

"A mí me dijeron: Bueno, Pilar, tú no te preocupes que ni te vas a enterar. Los funcionarios pasan la patera y tú simplemente firmas los autos", relata. Pero ella se negó, entre otras cosas porque consideraba que "si hay que enviar a una cárcel para extranjeros" a una persona que no ha cometido delito alguno, sino una mera falta administrativa como es cruzar la frontera sin papeles, le toca a ella como jueza "mirarle a los ojos" y explicarle por qué.

Y en ese trance, Barrado comenzó a preparar un protocolo-cuestionario para su propio uso y el de los funcionarios a su cargo con vistas a agilizar las entrevistas, lo que le permitió darse cuenta de que la mayoría ni sabían que tenían derecho a pedir protección internacional si sufrían algún tipo de persecución, procedían de un país en guerra (como Mali) o eran víctimas de trata.

El siguiente paso fue decidir informar ella como jueza a los inmigrantes de que les asistía ese derecho y ordenar a la Policía que cumplimentase el trámite correspondiente cada vez que un ocupante de las pateras le decía que sí quería asilo.

Esta posición le generó a la jueza desencuentros con la Policía, con otros magistrados y con el Ministerio Fiscal, hasta que este último dio el paso de reprocharle formalmente en un recurso que se extralimitaba, que no era su competencia informar sobre el asilo a los inmigrantes, ni mucho menos recoger su petición.

  • De la patera a la corte de Luxemburgo

Ese momento se produjo tras la llegada de una patera con 45 hombres a Gran Canaria el 12 de diciembre de 2019. Vientiséis solicitaron protección a la jueza, uno de ellos descalzo y todavía vestido con el pijama del hospital donde lo habían atendido horas antes, porque nadie se preocupó de pedir a la Cruz Roja ropa para él cuando le dieron el alta.

Barrado envió a doce a las únicas plazas de acogida disponibles ese día en la Cruz Roja y a los otros 14 los remitió al CIE "únicamente" para que no se quedaran en la calle, "sin un lugar donde dormir, donde ducharse, sin comida y sin documentos".

El recurso contra su decisión le sirvió a la magistrada la oportunidad de elevar una consulta al TJUE, como último intérprete de las normas comunitarias, porque ella pensaba que le amparaban dos directivas europeas de 2013 sobre protección internacional (la 32 y 33) que España no había traspuesto a su ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, eran aplicables en su territorio de forma directa.

La respuesta del Tribunal llegó en junio: el juez es autoridad competente para informar a un inmigrante de sus derechos en materia de protección internacional; el juez que reciba una petición de asilo tiene que trasladarla a la autoridad administrativa para que tramite el caso y dé acceso a esa persona a la red de acogida, y no se puede expulsar ni retener a un solicitante de protección internacional salvo en unas circunstancias muy limitadas y tasadas en la propia directiva. Y, entre ellas, no figura la de la falta de plazas de acogida humanitaria.

"Lo que me sorprende es que después de 25 años de migraciones en Canarias, nadie haya hecho nada. Yo seré una indocumentada, pero si te lees las directivas, pone lo que hay que hacer", añade.

"Hasta ahora, se ha estado vulnerando la legalidad vigente y a mí me ha costado sangre, sudor y lágrimas, porque muchos no lo veían así (...) Yo tengo que actuar con criterios de legalidad, no puedo dejar pasarlo porque sean los más pobres, no puedo obviar esta situación y ponerme la legalidad por montera", defiende.

Fuentes: eldia.es, efe, J. M. Rodríguez