Diligencia Debida, Compra Pública Ética, Derechos Humanos

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Actualidad
28 Enero 2019

Diligencia Debida - Compra Pública Ética

El 8 de junio de 2017 entró en vigor la Regulación Europea 2017/821 sobre diligencia debida en las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas en conflicto o en alto riesgo.

La diligencia debida se define como el proceso continuo de monitoreo y prevención de los efectos negativos de las actividades de las empresas sobre los derechos humanos y se materializa en las empresas en, por lo menos, tres etapas:

  1. un control interno efectivo que permita identificar los riesgos de impactar negativamente los derechos humanos, con el fin de controlarlos,
  2. y la verificación de la cadena de suministro, es decir, del proceso completo de producción, con todos los actores involucrados.
  • Esta es la etapa más complicada porque es muy difícil definir de manera precisa las diferentes etapas, actores, subcontratistas y lugares que se tienen que controlar.
  • Es importante definir una guía de aplicación para cada sector de actividad
  1. establecer mecanismos útiles para cumplir este objetivo de respeto a los derechos humanos y remediar

Un marco europeo necesario y un posicionamiento firme de la sociedad civil

Entre los objetivos de la norma mencionada arriba estaban:

  1. asegurar que los ingresos derivados de la importación de minerales en la Unión Europea no financiaban violaciones de derechos humanos y conflictos armados en todo el mundo.
  2. prevenir y asegurar que las grandes corporaciones, como las empresas de  tecnología:
  • incluyen en su organización los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos.
  • adoptan una “perspectiva proactiva” y un enfoque preventivo basado en el principio de “no hacer daño” y asumen el deber de comunicar las situaciones que implican riesgo de violaciones de los derechos humanos y el de mejorar las condiciones de los más vulnerables.

El Parlamento Europeo, además, basándose en las directrices de la OCDE sobre “diligencia debida ha intentado establecer un sistema legalmente vinculante que obligue a las empresas a asegurar que sus cadenas de suministro de tantalio, estaño, wolframio y oro respetan los derechos humanos.

Sin embargo, a pesar de que el alcance de su propuesta planeaba cubrir, de manera obligatoria, a todos los actores implicados en las cadenas de suministro se han hecho importantes concesiones a las empresas contrarias a la obligatoriedad de la “diligencia debida”; como, por ejemplo,

  • el establecimiento de una lista blanca de refinerías y fundiciones,
  • unos umbrales de importación por debajo de los cuales no es necesario rendir cuentas, autorregulación para las empresas “downstream”.

Así, las organizaciones de la sociedad civil y ONGs, como Alboan, han recalcado estas debilidades porque entienden que es una iniciativa importante y junto a la sociedad civil insistirán en pedir a la Unión Europea que adopte un posicionamiento más firme y a sus administraciones públicas y ayuntamientos que se adhieran a esta causa.

Fuentes: Mélanie Belfiore, Alboan