Un paso atrás en la protección de las personas migrantes y refugiadas que no legitima las devoluciones sumarias

TEDH - Casos ND y NT - Posicionamiento Red Migrantes con Derechos
Actualitat
14 Febrer 2020

La Gran Sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda de N.D y N.T contra España, en un cambio de criterio respecto a la primera sentencia de octubre de 2017

Este fallo supone un paso atrás en la protección de las personas migrantes y refugiadas, y decepciona a las entidades de la sociedad civil que defienden las garantías de los derechos humanos en los procedimientos de control de fronteras

Sería un error pensar que este fallo legitima el procedimiento de devoluciones sumarias

La Red Migrantes con Derechos (integrada por la Comisión Episcopal de Migraciones, Cáritas, CONFER y Justicia y Paz) señala en su nota de prensa que el fallo es doloroso, para las personas migrantes y refugiadas y para las entidades de la sociedad civil que defienden las garantías de los derechos humanos en los procedimientos de control de fronteras, pero que el fallo no significa que las "devoluciones en caliente" sean legales.

La sentencia contiene dos elementos muy importantes:

  1. Deslegitima el concepto operativo de frontera que maneja el Ministerio del Interior y reconoce que los demandantes habían entrado en territorio español y que estaban bajo la jurisdicción española, por lo que se les debía aplicar el ordenamiento jurídico de nuestro país y el de la Unión Europea, también en lo que respecta a sus derechos humanos.
  2. El TEDH reconoce que todo procedimiento de devolucion, expulsión ... en frontera tiene que respetar unas garantías mínimas ( se admiten 2 excepciones: cuando un individuo no coopera activamente en las labores de identificación y cuando quienes han atravesado la frontera ilegalmente fuera de los pasos fronterizos se han prevalido del efecto de la masa y del uso de la violencia.

Además, hay un aspecto muy preocupante del fallo y es que el Tribunal desestima la alegación de que se haya producido una expulsión colectiva porque los demandantes no han podido probar que les fué imposible: acceder a la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo de Beni Enzar o solicitar asilo en la embajada de España o en alguno de los consulados y ésto demuestra un grave desconocimiento de la situación real.

La Iglesia, desde su acompañamiento cercano a las personas migrantes y refugiadas en los dos lados de la valla, es testigo de que las personas subsaharianas nunca han podido pasar los puestos de control fronterizo marroquíes para llegar a la Oficina de Asilo y Refugio en Beni Enzar: las fuerzas de seguridad marroquíes los mantienen lejos de la frontera usando la fuerza.

La Red Migrantes con Derechos seguirá comprometida en el trabajo directo con las personas migrantes y refugiadas para que las garantías legales en los procedimientos de frontera se cumplan y para que esas vías legales señaladas por el Tribunal de Estrasburgo sean reales y efectivas. Asimismo, confían en que el Tribunal Constitucional de manera firme y clara señale como inconstitucional cualquier práctica que limite esas garantías legales. 

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