Refugiados Climáticos - II: ¿Una herramienta de justicia global ?

Inundaciones en San Salvador. Foto: Omar Carbonero
Actualitat
31 Gener 2020

Desde ámbitos académicos y activistas se ha propuesto la ampliación de la definición de persona refugiada dando pie al término refugiado climático. Esta figura, o concepto, no existe legalmente, aunque es empleada por algunas ONGs y por el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), que define al "refugiado climático" como: “toda persona que migra a causa de una disrupción ambiental que pone en peligro su existencia o afecta seriamente su calidad de vida”.

Los derechos de estas personas fue el tema de más de una veintena de reuniones en la COP 25 y hay  que tener en cuenta que ACNUR estima que para el año 2050 tendremos 250 millones de desplazamientos relacionados con el cambio climático (en  2018 fueron 17,2 millones).

Aunque el objetivo de la propuesta es la defensa de los derechos humanos, esta ampliación del concepto también está siendo objeto de debate y de crítica porque puede que sea una buena idea y pensada con buena intención pero, a lo mejor, si repasamos el funcionamiento del sistema  ...

Críticas y Objeciones

  1. El concepto “refugiado climático” depende del término “migrante climático” y algunos expertos consideran que puede ser engañoso.

A nivel técnico, las migraciones históricamente se han mostrado impredecibles y suelen ser “multi-causa”; es decir, las personas migran como consecuencia de múltiples factores y no es fácil, ni establecer cuál es el factor decisivo, ni separar los factores económicos de los factores climáticos.

A veces una sequía o unas inundaciones pueden dar lugar a un aumento de desplazamientos pero también puede ser al contrario ya que para migrar hacen falta recursos. Además, entran en juego otros factores: las redes migratorias previamente establecidas, la cultura, las condiciones en los potenciales países de destino, etc.

Muy a menudo los movimientos masivos de población, por ejemplo las caravanas en Centroamérica, están relacionados con las desigualdades socio-económicas globales, sostenidas en el tiempo y que agudizan el sufrimiento humano de la mayor parte de la población.

  • Por lo tanto, las migraciones relacionadas con el cambio climático no serán necesariamente lineales, racionales, ni, desde luego, cuantificables mediante proyecciones basadas tan sólo en consideraciones ambientales.
  1. La otra crítica es que se corre el riesgo de reproducir la idea de la migración como problema y no como un fenómeno inocuo y natural.

Este enfoque “negativo” suele dar lugar a discursos que apelan por un aumento de control migratorio, ya que la potencial inmigración a causa del cambio climático puede ser una amenaza a la seguridad de las poblaciones de los países de destino.

El enfoque: Refugiados Climáticos & Libertad de movimiento

Las críticas al término “refugiados climáticos” no deben entenderse como una negación a  proteger a las poblaciones afectadas por el cambio climático. La pregunta de fondo que se hacen muchos de estos críticos es si la creación de esta una nueva figura jurídica migratoria puede ser una herramienta adecuada para alcanzar una justicia global o si es mejor otro enfoque.

La Convención de Ginebra, por la cual se establece el término legal de persona refugiada, ampara ante todo la vulneración de derechos civiles y políticos y no así la vulneración de derechos económicos, sociales, y culturales; es decir, como si existiera una jerarquización de los derechos humanos en el marco jurídico internacional.

La ampliación del Estatuto del Refugiado, para amparar a aquellas personas desplazadas forzosamente a causa del cambio climático, puede resultar impráctico, por lo complejo que sería desenredar los múltiples factores en juego y además, puede ser utilizado para servir como una herramienta de control migratorio que debilite, en vez de promover, la defensa de los derechos humanos.

Teniendo en cuenta los razonamientos anterories, podríamos sacar las siguientes conclusiones:

  • Parece muy dificil que, si añadimos una nueva "categoría" o diferenciación entre las personas migrantes, ésto nos servir para conseguir un ordenamiento internacional más justo; más bien al contrario, la figura de refugiado climático puede servir para aumentar la desigualdad entre la libertad de movimiento de unos y la inmovilidad involuntaria de otros, solidificando la idea de migraciones ilegítimas como ya sucede con la figura del migrante económico.
  • Otro enfoque: la ampliación del reconocimiento de la libertad de movimiento —que conlleva el derecho a emigrar e inmigrar tanto como el derecho a permanecer—, a diferencia de lo que supondría una ampliación del Estatuto del Refugiado, no debería estar sujeta a unas condiciones particulares —sean éstas políticas, climáticas, sociales, culturales o económicas— sino a la defensa de la libertad del ser humano simplemente por serlo.

 

Fuentes: elsaltodiario.com, Foto: Omar Carbonero